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Aprobada la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

Fue aprobada por unanimidad en el Senado mexicano la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, debido al alto índice de criminalidad y mal uso de los celulares.

Entre otras cosas el registro incluye huella dactilar del comprador así como su  domicilio y teléfono particular, para evitar que la información derivada del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil tenga un mal uso, ésta sólo será proporcionada para investigación policial al Procurador General de la República y los procuradores estatales.

La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, propuesta por el priista Mario López Valdez y construida con aportaciones de Rodolfo Dorador, Ludivina Menchaca, Tomás Torres y Pablo Gómez, así como con una corrección de la Cámara de Diputados, salió de inmediato al Ejecutivo Federal para su pronta promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

Con estas nuevas disposiciones se establecen, en el caso de los servicios de telecomunicaciones, “acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos”.

A partir de la entrada en vigor de tal ley, que será a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas.

Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros; llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago.

La información a contener será número y modalidad de la línea telefónica; nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta o electrónicamente.

En caso de personas morales, además se deberá registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.

Los concesionarios deberán conservar copias fotostáticas o en medios electrónicos de los documentos necesarios para dicho registro y control; así como mantener la reserva y protección de las bases de datos personales, las cuales no podrán ser usadas con fines diferentes a los señalados en las leyes.

Deberán conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos, el reenvío o transferencia de llamada o servicios de mensajería o multimedia empleados, incluidos servicios de mensajes cortos, multimedia y avanzados.

Vía: Expresionmx

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